miércoles, 18 de mayo de 2016

Medios de cobro y pago

Cheques, pagarés, letras de cambio, transferencias y dinero en efectivo son instrumentos habitualmente utilizados en el tráfico comercial para saldar o cobrar las deudas producidas en la actividad comercial.

¿Quieres conocer la historia del dinero? pincha aquí

El cheque

Documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad de por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria

Requisitos.

El cheque deberá contener:
  • La denominación del cheque inserta en el propio título
  • El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá de ser un banco o entidad financiera.
  • Cantidad a pagar. Se expresará tanto con números como con palabras. En caso de no coincidencia entre los expresado numéricamente y el texto, prevalecerá el texto.
  • Lugar de pago, deberá estar consignado en el cheque, en su defecto, será el lugar designado junto al nombre del librador.
  • Fecha y lugar de emisión del cheque.
  • Firma del librador o del que emite el cheque

Características.

  • El cheque es pagadero a la vista, es decir: se puede cobrar en cualquier fecha, con independencia de la que figure en el cheque.
  • El cheque se emite sobre un documento impreso por la entidad financiera correspondiente y con cargo a una determinada cuenta bancaria.
  • El banco o caja debe atender el mandato de pago siempre y cunado haya fondos en la cuenta del deudor o de aquel que emitió el cheque y con el límite del saldo de dicha cuenta bancaria.
  • Los plazos máximos de presentación (y cobro) de un cheque son:
    • 15 días para los cheques que estén emitidos en España.
    • 20 día para aquellos cheques que sean emitidos en Europa.
    • 60 días para los que estén emitidos en el resto de países
  • Un cheque bancario prescribe del todo a los seis meses desde la finalización del plazo de presentación al cobro.

Tipos.

  • Cheque conformado. El banco garantiza la autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el cheque.
  • Cheque cruzado. Mediante este sistema el cheque solo puede ser abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario.
  • Nominativos o emitidos a favor de una persona determinada, donde se identifica a la misma con su nombre y apellidos
  • Emitidos al portador, no se designa persona alguna por lo que cualquiera podrá proceder a si cobro

Pagaré

Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a oagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.
Esun título valor muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros.
La diferencia con la letra de cambio radica en que quién emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor).
Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por inidividuos particulares, empresas o el Estado.
Los actores que intervienen en el pagaré son:
  • El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero.
  • El beneficiario o tenedor
  • El avalista.

Requisitos del pagaré.

  • La denominación de pagaré.
  • El vencimiento o la fecha en la que debe abonarse.
  • El importe de la cantidad a abonar.
  • El lugar en que debe efectuarse el pago.
  • El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago
  • El lugar y la fecha de libramiento.
  • La firma del deudor.

Plazo de presentación al pago.

El plazo de presentación al pago de los pagarés está establecido en la Ley Cambiaria y del Cheque (art. 43), que dice que se presentará al pago en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes.

Consecuencias de incumplir el plazo de presentación
La consecuencia inmediata que tiene incumplir el plazo de presentación es que no se podrá levantar el protesto o efectuar la declaración equivalente, lo que en principio no limita la responsabilidad del firmante y su avalista frente al tenedor, aunque sí puede limitar la responsabilidad de los endosantes. Si el pagaré no se presenta al pago en el plazo correspondiente, el tenedor no podrá ejercitar su acción de regreso contra endosantes o cualquier obligado que no sea el firmante. La acción de regreso permite al tenedor exigir el pago a cualquiera de los endosantes del cheque, además de al firmante. El tenedor conserva sus derechos contra el firmante aunque se presente el pagaré fuera de plazo y no se haya realizado el protesto o la declaración equivalente, y siempre que no hayan prescrito las acciones que le corresponden, plazo que más adelante tratamos, pero que en el pagaré, a diferencia del cheque, es muy dilatado.

Plazo para realizar el protesto
El protesto o la declaración equivalente debe hacerse en los ocho días hábiles siguientes al vencimiento.

  • Las acciones cambiarias contra el firmante prescriben a los tres años, contados desde el vencimiento.
  • Las acciones del tenedor contra los endosantes prescriben al año contado desde la fecha de protesto o declaración equivalente o desde la fecha de vencimiento en las letras con cláusulas sin gastos.
  • Las acciones de unos endosantes contra los otros prescribirán a los seis meses a partir de que el endosante hubiera pagado la letra o de la fecha en que le hubieran dado traslado de la demanda contra él.

Letra de cambio.

Documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra persona, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.
El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

¿Quiénes intervienen?

  • El librador. Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del importe de la misma.
  • El librado. Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cunado llegue la fecha indicada o de vencimiento.
  • El portador, tomador, tenedor o beneficiario. Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
  • El endosante. Es la persona que endosa o transmite la letra a un tercero.
  • El endosatario. Es aquél en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)
  • El avalista. Es la persona que garantiza el apgo de la letra.

Requisitos de la letra de cambio.

  • La letra ha de expedirse en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma.
  • La denominación "Letra de cambio" inserta en el mismo texto del título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
  • La orde de pagar una suma determinada.
  • Nombre, apellido y dirección delq ue debe pagar o librado.
  • La fecha de vencimiento. Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es pagadera a la vista, esto es, a su presentación
    • A fecha fija: el día de vencimiento será el que conste en la letra de cambio.
    • A un plazo desde la fecha: el vencimiento tendrá lugar trasncurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra.
    • A un plazo desde la vsita: la letra será pagadera cuando trasncurra el plazo establecido desde el momento que se acepta.
  • Lugar donde el pago debe efectuarse
  • Nombre y apellidos de la persona a la que debe efectuarse el pago.
  • Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
  • La firma del que gira o emite la letra.
Quieres ver casos resueltos del letras de cambio pincha aquí.

La transferencia.

Operación por medio de la cual se realiza un traspaso de fondos entre dos cuentas bancarias correspondientes a dos titulares distintos o al mismo titular

Las transferencias bancarias se pueden clasificar en función de distintos criterios.
Según el área geográfica, las transferencias se clasifican en:

  • Nacionales. Tanto el que envía el dinero como el que lo recibe lo hacen en España. Tendrán tratamiento específico cuando no sean en euros o cuando, siendo en euros, superen los 50.000 euros y el ordenante y/o el beneficiario sean no residentes. Pocas entidades todavía distinguen entre transferencias en las que la cuenta del ordenante y el beneficiario están en la misma plaza y cuando no lo están.
  • Exteriores o transfronterizas. Cuando el ordenante entregue los fondos en España y el beneficiario esté  en otro país, o cuando el ordenante entregue los fondos en otro país y el beneficiario los reciba en España. Una modalidad específica son las transferencias STP (Straight Trough Processing), que son las que pueden realizarse de forma totalmente automatizada, ya que la entidad ordenante tiene los datos necesarios para ello:  el IBAN (número internacional de cuenta) del beneficiario y el BIC (código de identificación bancaria) del banco del beneficiario. Si no es así, la transferencia se llama no STP, y supone que la entidad normalmente tendrá previstas comisiones adicionales o más altas que las de una transferencia STP.
Según el modo de ordenarlas: personalmente en la sucursal de la entidad, a través de cajeros, por teléfono y por internet.

Según el plazo de ejecución, los tipos de las transferencias bancarias son:
  • Ordinarias: que tardarán entre uno y dos días hábiles
  • Urgentes: que se abonan en la cuenta de destino normalmente el mismo día

Quieres saber más sobre trasnferencias pincha aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario