lunes, 30 de mayo de 2016

Contrato de mediación o corretaje

El contrato de mediación o corretaje se trata de aquél acuerdo por el cual el mediador pone de acuerdo a dos partes para que firmen un acuerdo sin que éste tenga participación de ninguna clase. Este contrato está caracterizado por su falta de regulación general, ni tan siquiera en el Código de Comercio se hace mención al respecto. En general, no existen normas imperativas que limiten la libertad de pactos de mandante y mediador. Tan sólo, en el caso en el que los mediadores realicen sus funciones fuera del país, en cuyo caso deberán atenerse a la legislación del país de destino.


El mediador puede ser o bien una empresa o un empresario totalmente independiente del mandante para el que trabaja. El mediador, es un intermediario que trabaja con su propia organización en tanto en cuanto cuenta con instalaciones, recursos humanos y materiales. El mediador trabaja para conseguir el acuerdo de una operación comercial por ambas partes pero siempre de una forma puntual, ya que no existe una relación de continuidad o un contrato permanente en el tiempo. El trabajo del mediador consiste en poner en contacto a su mandante (quien ejecuta el encargo) con un tercero con el cual se puede realizar una operación de tipo comercial. En este contrato se permite un amplio margen de libertad entre las partes contratantes y por ello, no existe el pacto de exclusividad. No existen normas que limiten esta libertad de las partes siempre y cuando sean razonables.

El mediador tendrá que cubrir ciertos gastos derivados del ejercicio de su actividad profesional y se consideran cubiertos por las comisiones que percibe del mandante.

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